¿Sufrió un accidente en su trabajo? ¿Padece alguna enfermedad causada por su empleo? Nuestra Firma puede ayudarle a reclamar las correspondientes prestaciones e indemnizaciones ante la ARL y/o ante su empleador

Una de las peores situaciones que se puede presentar en el empleo, es la ocurrencia de accidentes de trabajo, o el padecimiento de enfermedades laborales.
En ambos casos, una persona ha sufrido afectaciones en su salud con ocasión de su empleo, que pueden ser transitorias, permanentes, o incluso, en los peores casos, pueden ocasionar la muerte del trabajador.
Frente a la ocurrencia de cualquiera de estas contingencias, el empleado afectado se encuentra habilitado para realizar las respectivas reclamaciones, tanto frente a la ARL a la que se esté afiliado, como ante su empleador, en caso de que éste último haya incurrido en algún grado de culpa. En el evento en que el trabajador haya fallecido, serán sus herederos quienes podrán reclamar los derechos correspondientes.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral, el empleador responde en aquellos casos en donde ha incumplido sus deberes legales. Es el caso del empleador que NO afilió al trabajador a una ARL, pues en tal supuesto, será él quien deberá asumir todas las prestaciones que hubiera reconocido dicha entidad.

Sin embargo, la responsabilidad más común de los empleadores en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se deriva de la figura conocida como “culpa patronal”, que se presenta cuando existe culpa del empleador en la ocurrencia del accidente o la enfermedad profesional. En este caso, independientemente de si el trabajador estaba o no afiliado a una ARL, el empleador está obligado a pagar al asalariado afectado (o a sus herederos) una indemnización que resarza todos los perjuicios sufridos, incluyendo el lucro cesante, el daño emergente, y los perjuicios extrapatrimoniales (como el daño moral) tanto del trabajador, como de sus familiares cercanos

 

En materia de responsabilidad estatal existen tres fundamentos de imputación: falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial.

La falla en el servicio es uno de los tres elementos tradicionales de un juicio de responsabilidad de carácter subjetivo, donde se debe probar dicha falla, junto con un daño antijuridico, es decir, aquel que el ciudadano no esta en la obligación de soportar, y respectivo nexo de causalidad entre uno y otro.

El riesgo excepcional y el daño especial hacen parte de un juicio de carácter objetivo. Frente al primero, se debe demostrar la existencia de una actividad peligrosa, generadora de un riesgo que se concreto en un daño, y la relación de causalidad entre dicha actividad y el daño generado; frente al segundo, un desequilibrio frente a las cargas publicas causante de lesión a un interés jurídicamente protegido