• agosto 27, 2021
  • admin
  • 0

Informe policial de accidente de transito - todo lo que necesita saber

El informe de accidente es el documento público elaborado y expedido por autoridad competente de tránsito, como guardas de tránsito, policía encargada de regular el tránsito urbano, de carreteras entre otros, que refleja la ocurrencia de un accidente de tránsito y sus causas probables.

En el informe de tránsito o también llamado croquis, se identifican los mínimos elementos de juicio que permitan con certeza no absoluta indicar

aspectos de importancia tales como:

1. La clase accidente.

2.La oficina.

3.La gravedad, con muertos y/o heridos.

4.Lugar del accidente —ciudad y sus características.

5.Fecha y hora del accidente.

6.La vía o vías y sus características.

7.Nombre de los conductores intervinientes con sus datos personales (cédula de ciudadanía, licencia de conducción, dirección de residencia y teléfono).

8.Clase de vehículos y su identificación (marca, modelo y servicio).

9.Propietario o propietarios de los vehículos

10. Nombre de los heridos si los hay.

11. Datos del Seguro Obligatorio y de responsabilidad civil extracontractual,

12. Datos del peatón atropellado,

13.Datos de las personas fallecidas, si las hay.

14. Plano con ubicación de los vehículos accidentados, o en su defecto vehículo y peatón herido o fallecido, medidas, punto de impacto y posición final de los automotores.

15. Testigos,

16.Hipótesis o causas probables.

17.Firma del funcionario que lo suscribe.

De igual forma en el acápite de hipótesis o causas probables se indicarán por parte del funcionario que levanta el informe, las que a su criterio considere fueron las causas del accidente.

Consideramos que las causas probables son aspectos de índole subjetiva que el funcionario encargado de levantar el informe infiere de manera personal, pues por lo regular no le consta nada del accidente, tales como velocidad excesiva, adelantamientos prohibidos, imprudencia de uno de los conductores, etc.

Bajo esta óptica, las causas probables del accidente pueden ser objeto de controversia en el proceso ordinario por el involucrado insatisfecho, que por lo regular es el demandado, pues en realidad al funcionario nada le consta de manera directa lo sucedido y solo especula al respecto.

En la praxis judicial los jueces por lo general se apegan a las causas probables indicadas en el informe de accidente sin análisis reales, para deducir
responsabilidad del demandado, muchas veces con la anuencia de este, pues en la contestación de la demanda no entran a controvertir estas causas. Lo recomendado es hacer delanteramente un análisis sigiloso de estas causas para iniciar bien la elaboración de la demanda o su contestación.

Es de suma importancia cuando se demanda en el ejercicio de la acción indemnizatoria, criticar el informe de accidentes si este no satisface la realidad de lo acontecido, lo cual se desprende de un verdadero estudio de las demás pruebas y de ser posible de una inspección personal al sitio de los hechos para tener una persuasión real que sirva para desvirtuar lo escrito en el citado informe.

Por Último en el informe de tránsito por lo regular va un anexo que contiene la versión de cada conductor, o en su defecto del conductor y peatón involucrado, lo que permite hacer como se dijo antes un mejor análisis de lo ocurrido, teniendo en cuenta que la versión de los conductores es de Importancia en la crítica del informe de tránsito, pues de lo informado se puede deducir responsabilidad o no para este.

Es requisito obligatorio conforme al artículo 150 del Código Nacional de Tránsito, la práctica de un examen de embriaguez cuando en el accidente de tránsito .se causen lesiones personales u homicidio, para lo cual el funcionario que levanta el informe de tránsito está obligado a enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de iniciarse en su contra un proceso disciplinario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *